SOBRE EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA:

Una sentencia, dictada el pasado 29 de enero, en el caso de una mujer que había heredado 10 inmuebles de su abuela y el Ayuntamiento le pedía el pago del impuesto, declara nulas las liquidaciones realizadas por el ayuntamiento dado que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales las normas de liquidación. Esas normas que regulaban la liquidación del impuesto han quedado “expulsadas” del ordenamiento jurídico y, por tanto, ya no es necesario demostrar que no ha existido realmente ganancia en este periodo de tiempo, sino que todas las liquidaciones realizadas en base a la norma son nulas.

 

http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/12684-un-juzgado-canario-anula-la-plusvalia-sin-que-sea-necesario-acreditar-la-revalorizacion-de-los-inmuebles/

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